Derecho Comercial

1- ¿Cuál es el plazo de prescripción para las deudas por periodos de expensas vencidos o adeudados?
Conforme el artículo 2562 inc. C) del código civil y comercial de la Nación, el plazo para reclamar el cobro retroactivo de deudas por expensas es de 2 años.
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2- ¿Qué tipo de juicio hay que realizar para llevar adelante el cobro de expensas adeudadas?
En caso de fracasar la vía extra-judicial. Dicho reclamo se va a llevar adelante por la vía del juicio ejecutivo. Dicho juicio tiene la característica que es de menor duración y más sencillo que uno ordinario. Es necesario para su inicio que el consorcio del edificio donde se encuentra dicho inmueble expida el certificado de deuda donde conste el detalle de la deuda y cumpla con los requisitos legales.
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3- ¿Cómo proceder cuando el inquilino al que le alquilaba mi inmueble dejó sin pagar un conjunto de servicios básicos (agua – luz – gas)?
Lo que recomendamos en esta situación, es establecer un contacto vía telefonía o mail con el inquilino que ha desocupado el inmueble para exigirle el monto y así poder abonarlo, no obstante, y ante una supuesta negativa por parte de este último, aconsejamos pagarlos (para que de esta forma no se produzca el corte), y ahí sí, establecer los mecanismos pertinentes, tal como el envío de intimaciones judiciales para exigir el reembolso del monto. Es fundamental para la realización del reclamo que los mencionados servicios estén bajo la titularidad del deudor y conservar la factura de la compañía en la que su nombre y el periodo a abonar constan.
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4- ¿Qué es el COPREC?
Se denomina de esta forma al Servicio de Conciliacion Previa en la Relaciones de Consumo. Es una instancia administrativa previa a la judicial, que sirve para realizar tu reclamo en forma gratuita y tratar de resolverlo por medio de una mediación con la contraparte.
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5- ¿Los productos que compre de forma usada tienen también garantía legal?
Si, conforme el artículo 11 de la ley 24.240, los bienes muebles usados, tendrán como mínimo una garantía de 3 meses.
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6- ¿Qué puedo hacer cuando el servicio técnico correspondiente al producto que compre no lo reparo de forma satisfactoria?
Ante ese supuesto, el comprador puede optar por las siguientes opciones: a) pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas c) obtener una quita proporcional en el precio. Además, el artículo 17 de la ley mencionada en la pregunta anterior, deja abierta la posibilidad de reclamar eventuales daños y perjuicios en caso de corresponder.
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