4- Si mi hijo/a sufrió un daño cuando se encontraba dentro del establecimiento educativo, ¿quién debe responder?
Conforme el artículo
1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, es el titular de dicho establecimiento quien debe responder por el daño causado a sus alumnos menores de edad, cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.
En función de la ley, los establecimientos educativos deben contratar un seguro de responsabilidad civil, por lo cual, son estos los que finalmente terminan abonando la correspondiente indemnización.
Derecho de Daños y Perjuicios
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