Derecho de Familia

1- ¿Puedo iniciar un proceso de divorcio con mi sola voluntad?
Sí, el actual Código Civil y Comercial de la Nación regula esta situación en los artículos 437 y 438 otorgando la posibilidad que ante la voluntad de cualquiera de los dos cónyuges de separarse se proceda a la disolución de la sociedad.
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2- ¿Hay algún requisito esencial?
Sí, el cónyuge que solicita el divorcio debe acompañar una propuesta (convenio regulador) en la cual se buscan ordenar los efectos del divorcio. Ejemplos: atribución de la vivienda, distribución de bienes, ejercicio de responsabilidad parental.
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3- ¿Qué sucede si la otra parte no acepta la propuesta?
En tal supuesto, la contraparte puede presentar su propuesta de convenio regulador, en tal caso ambas serán evaluadas por el juez quien convocara a los cónyuges a una audiencia. Dicho desacuerdo no suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
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4- Si yo no me casé con mi pareja, pero tuve uno/a o más hijos/as y actualmente me encuentro separada/o de su progenitor ¿puedo realizar algún acuerdo legal?
Sí, se puede realizar un acuerdo de responsabilidad parental que para mayor seguridad, y al igual que el convenio regulador, se homologan ante el juez competente.
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5- ¿Qué contenido incluye la obligación de la cuota alimentaria entre progenitor e hijo/a?
Dicha obligación contiene diferentes rubros a cubrir, tales son: educación, vestimenta, esparcimiento, gastos de manutención, gastos de enfermería, asistencia y los gastos necesarios para adquirir una profesión.
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6- ¿Sobre qué parámetros se va fijar esta cuota?
Conforme el artículo 658 y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, dicha cuota se fijará atendiendo en primera instancia a la necesidad del alimentado y a su vez, tomando en consideración las posibilidades económicas de los progenitores.
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