Derecho de la Salud

1- ¿Las empresas de medicina prepaga u obras sociales, sólo deben cubrir como máximo el Plan Médico Obligatorio (P.M.O.)?
No, hay fallos precedentes de la Cámara Civil y Comercial Federal de la Nación que señalan lo contrario. El plan médico obligatorio fue concebido como un piso mínimo desde el cual los prestadores deben garantizar la cobertura y no como un límite.
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2- ¿Qué es una enfermedad preexistente?
Una enfermedad preexistente se considera a toda aquella patología diagnosticada, o sea sobre la cual tenemos conocimiento, y que al momento de suscribir contrato con una empresa de medicina prepaga se hace obligatorio informarla por medio de la declaración jurada.
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3- ¿Pueden rechazar mi solicitud por poseer una enfermedad preexistente? ¿Qué sucede si me rescinden el contrato y consecuentemente mi cobertura alegando que yo poseo una enfermedad que debía haber informado cuando no sabía que la tenía?
No, la empresa de medicina prepaga no puede rechazar una solicitud en función de que una persona al momento de querer suscribir posea una preexistencia. Lo único que podrá realizar en ese caso es un aumento de cuota, atendiendo al tipo de enfermedad preexistente, pero en ningún caso rechazarle la admisión. Ante el segundo supuesto, hay que realizar el pertinente reclamo ante la Superintendencia de Seguros de Salud o directamente ante la cobertura, en caso de no responder y continuar con la actitud denegatoria, se deberá proceder mediante la instancia judicial con los pertinentes elementos de prueba para generar la reafiliación y el debido tratamiento.
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4- ¿Puedo jubilarme y mantener la obra social que se correspondió con mi actividad laboral precedente?
Sí, efectivamente la ley ampara al jubilado que quiere mantenerse en su obra social, derivando aportes por medio de los descuentos que se realizan en su correspondiente recibo de jubilación. Generalmente las obras sociales tienden a excluir rápidamente de sus nóminas cuando se produce la jubilación del/a trabajador/a en función de los costos a afrontar. No obstante, mediante un reclamo en forma extra judicial - o en su defecto la vía del amparo - se puede lograr la permanencia sin el pago de costos excesivos.
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5- ¿Puede mi cobertura médica aumentar de forma unilateral la cuota mensual?
No, las entidades de medicina prepaga se encuentran reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. Sólo pueden realizar un aumento en la cuota de sus afiliados con posterioridad a la debida autorización del órgano de contralor.
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6- ¿Qué sucede con mi obra social una vez que se produce la extinción del contrato laboral?
Conforme el artículo 10 de la ley 23.660, todo/a trabajador/a que haya prestado servicios de forma continua por un periodo mayor a tres meses en un determinado empleo, tiene derecho a conservar su calidad de beneficiario ante la obra social por el plazo, también, de 3 meses con posterioridad a la extinción de la relación laboral. Ya sea porque el trabajador o la trabajadora haya tomado la decisión de renunciar o porque su empleado haya tomado la decisión unilateral de desvincularlo.
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