4- ¿Cómo aceptar o renunciar a la herencia?
Conforme el artículo
2287 del Código Civil y Comercial de la Nación, todo heredero puede aceptar o renunciar a la herencia. Lo que no puede realizar es aceptar sólo una porción, o bajo una determinada modalidad. En los supuestos en que la aceptación se realice sólo por una parte, se la tendrá aceptada por el todo. En caso de que se establezca alguna modalidad, la misma se tendrá por no hecha.