Derecho del Trabajo

1- ¿Me corresponde indemnización si trabajé de forma no registrada?
Sí, efectivamente. No es responsabilidad del/a trabajador/a inscribir ante AFIP la nueva relación laboral que tiene con su jefe/a, razón por la cual, no sólo le corresponde al trabajador percibir una indemnización, sino que el monto de la misma se eleva en función de multas que debe pagar el empleador como consecuencia de no haberte registrado en forma debida.
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2- ¿Qué recurso tengo a mi disposición si no me pagan el salario mensual?
Ante este supuesto, corresponde intimar mediante telegrama al empleador para que en un plazo de 48 horas regularice la situación. En caso de no responder o de desconocer la relación laboral, el empleado puede considerarse despedido y consecuentemente con derecho a exigir la correspondiente indemnización.
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3- ¿Qué sucede cuando el empleador encubre la relación laboral bajo la figura de otro tipo de relación contractual?
Se considerará nulo ese contrato ya que, conforme la ley, lo que se está realizando en ese supuesto es una simulación o fraude a la misma. Ante este escenario la relación quedará establecida conforme lo establece la misma y ese contrato quedará sin validez.
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4- ¿Cómo debe proceder el trabajador ante un accidente de trabajo o el diagnóstico certero sobre una enfermedad que tiene como causa su actividad laboral?
En el caso de producirse un accidente o enfermedad laboral el trabajador o un familiar de aviso de forma inmediata al empleador de lo ocurrido para poder contar con la cobertura de la ART. La ART tiene la obligación de brindar asistencia médica hasta que se produzca la curación completa y recibir los pagos mensuales y la indemnización cuando corresponda. Ante el supuesto de que su empleador no posea ART y se produzca un accidente, el trabajador debe realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante su empleador por telegrama laboral, quien por no haber contratado una ART está obligado a brindarle la cobertura.
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5- Cuánto tiempo tengo para realizar un correspondiente reclamo?
Conforme lo que prescribe la ley, el trabajador tiene 2 años para realizar su correspondiente reclamo, tomando como fecha inicial aquella donde se originó el hecho por el cual va a demandar.
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6- ¿Qué es el SECLO?
Se denomina de esta forma al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, que se encuentra bajo la dependencia del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la nación. Empleadores/as y trabajadores/as, suelen acudir a dicho servicio con la finalidad de que las autoridades revisen y posteriormente homologuen acuerdos a los que han arribado de forma conjunta.
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