Normativa que regula la apertura de una sucesión por causa de muerte real o presunta y, en consecuencia, la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley.
Cada proceso sucesorio tiene su particularidad, no obstante, se hace preciso mantener de forma clara y concisa la comunicación con los herederos a suceder. Entendemos que esto debe ser así, a los fines de que los herederos puedan aportar la documentación necesaria para cada instancia, y a su vez para que los mismos, tengan conocimiento certero de cómo se desarrolla el expediente que va a otorgarles la titularidad de los bienes que hubiese dejado el causante.
Si se encuentra en la necesidad de iniciar un proceso sucesorio, este servicio se encuentra actualmente disponible.
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